Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
II.6.
II.6. Por memorial de 29 de julio de 2005 (fs. 19), el recurrente hizo conocer al Fiscal demandado no haber sido notificado para la audiencia de careo, recalcando su derecho a guardar silencio. También solicitó se providencie el memorial de 15 de julio de 2005, se le extendía a su favor fotocopias legalizadas de lo obrado y se disponga la suspensión de los mandamientos de aprehensión. Petición que mereció el requerimiento de la misma fecha (fs. 19 vta.) por el cual el Fiscal recurrido sin pronunciarse respecto al contenido del memorial señaló nueva audiencia de careo para el 5 de agosto de 2005, siendo notificado con esa determinación el defensor del actor (fs. 19 vta.).