SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
1)
Oscar Dávila Díaz, actual autoridad sumariante, y Javier Aduviri Encinas, abogado del Departamento Jurídico de la CNS, de acuerdo al informe de fs. 346 a 354, señalan: 1) Juan Fernando Luna Orozco Olaguivel fue destituido mediante memorando 2376, de 1 de julio de 2003 en cumplimiento de la Resolución 003/03, de 6 de junio del recurso jerárquico cuyo resultado fue confirmar inextenso la Resolución 06/03 del recurso de revocatoria interpuesto ante el mismo Sumariante; 2) agotada la vía administrativa, tomando en cuenta que de acuerdo al art. 28 del Decreto Supremo (DS) 26237 de la Resolución de la MAE no son susceptibles de recursos ulteriores, queda expedita la vía del contencioso administrativo; 3) el Ministerio del ramo, en este caso, de Salud, sólo puede intervenir para el caso de excusa o recusación a la misma autoridad que conoce el proceso en última instancia; 4) el memorando ADMR-M-528-01 por el cual se ordenó el inicio del proceso interno administrativo, de ninguna manera puede ser interrumpido por la nota SRH/280/01 cuya única disposición fue la de iniciarse una auditoría médica; 5) la legalidad de actuación del Sumariante y del Secretario dentro del proceso administrativo tiene su base en el art. 1 del DS 26237 que modificó el DS 23318-A, de 3 de noviembre de 1992.