SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

III.4.

III.4. Es preciso aclarar, que si bien el recurrente con referencia a su pretensión, formuló los reclamos correspondientes ante el Directorio de la CNS y al Director Ejecutivo del INASES del Ministerio de Salud y Previsión Social, según se tiene indicado en los apartados II.5 y II.6 de esta Resolución, estas carecen de relevancia para este examen, por cuanto de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, establecida en la SC 0770/2003-R, de 6 de junio “(...) el principio de inmediatez no implica la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente…” (las negrillas son nuestras); no obstante de lo anotado, aun tomando en cuenta los escritos señalados, no se supera el problema de la falta de inmediatez; pues aún así se demoró mas de seis meses.