Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes argumentos: 1) el recurrente con anterioridad al presente recurso ha interpuesto otro recurso de la misma naturaleza que fue sorteado y radicado en la Sala Civil Primera cuyo Auto conclusivo en su primera parte dispone “se tenga por no presentado el recurso” el mismo que ésta en revisión ante el Tribunal Constitucional; 2) el Tribunal de amparo está impedido de resolver el fondo al existir otra demanda con identidad de objeto sujeto y causa, como prevé el art. 92.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).