SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
a)
Por su parte, el Director Ejecutivo de la CNS, de acuerdo al informe de fs. 337 a 345, señala: a) lo único que ha hecho la CNS es dar aplicación a las disposiciones legales en el área administrativa; b) el recurso fue interpuesto después de más de un año de haberse efectuado el retiro del recurrente, lo que está en contra del principio de inmediatez; c) no se agotó los recursos, tal el caso del contencioso administrativo; d) el recurrente interpuso un otro recurso de amparo el 7 de abril de 2004 con el mismo tenor y similares argumentos, el cual fue sorteado a la misma Sala Civil Primera y mediante Auto de 14 de abril se dispuso subsanar observaciones, y al no habérselo hecho, fue rechazado, sin que el Tribunal Constitucional aún hubiera recibido esos antecedentes.