SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

III.2.

III.2. Para que, en este caso, el Tribunal emita su pronunciamiento corresponde recordar que en su jurisprudencia ha establecido que el recurso de amparo constitucional, como acción tutelar dirigida a proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales, está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez, entendiéndose esta última como un requisito para solicitar en forma inmediata la tutela, por lo que el Tribunal determinó un plazo razonable de seis meses desde que se vulneró el derecho, o que sean agotadas las vías legales para la reparación de las presuntas lesiones de los derechos y garantías invocados. En ese sentido, la SC 0770/2003-R, de 6 de junio establece que: “el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto…”; al efecto, también aclara que el razonamiento relativo a los seis meses, “…resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección”.