SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
a)
El abogado del recurrido, en la audiencia, sostuvo lo siguiente: a) hubo predisposición, entre las partes del contrato de arrendamiento, para llegar a una conciliación respecto al tema de impago de alquileres; sin embargo no fue posible; por ello ambas partes deciden cerrar el inmueble, colocando cada uno su propio candado en la puerta del local; b) posteriormente, en el mes de agosto del año pasado, la hermana de la recurrente ingresó en el local rompiendo los candados para llevarse varios enseres que existían en el local, motivo por el cual existe una denuncia formal por parte de los jubilados asociados ferroviarios en contra de la señora Elsa Vásquez; c) el Juez cautelar dispuso el correspondiente allanamiento, secuestro e inventariación de los bienes, por lo tanto no existe un hecho anticonstitucional; todo el proceso fue dirigido por el Fiscal, José Calle López, sin que exista ningún tipo de ilegalidad ni arbitrariedad por parte de ninguna autoridad; d) asimismo refiere el abogado del recurrente que en el memorial de la demanda se indica que se habrían violado el art. 7 incs. a), d), h) y j) de la CPE, que absolutamente no hubo ninguna violación a estos derechos, e) la recurrente no ejercía ningún comercio, ninguna actividad que le genere ingresos económicos, por cuanto estaba cerrado por más de diez meses y al margen de esto existe proceso penal por el delito de allanamiento y el recurso de amparo no es sustitutivo de otros recursos que aún tiene la recurrente, por lo que solicita se declare improcedente el recurso.