Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
II.4.
II.4. Mediante oficio de 21 de junio y 10 de agosto de 2004 la Asociación de Jubilados Ferroviarios recordó a la recurrente que la deuda por alquileres impagos ya llegó a un año, que el ambiente se estaría deteriorando debido a la humedad y asimismo le comunican que están solicitando al señor Fiscal la intervención para la apertura de la tienda (fs. 66 a 67).