SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
improcedente
La Resolución cursante a fs. 97 a 100, pronunciada el 26 de enero de 2005 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1) que el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece, que no procederá el recurso de amparo constitucional contra resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas y que en el caso en cuestión se tiene sobre el contrato de locación, sobre la presunta sustracción de bienes, presunto allanamiento un proceso penal que involucra a ambas partes, aspectos que se encuentran dentro de la competencia de la jurisdicción ordinaria que definirá los derechos de las partes en contienda 2) que el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos ordinarios que pueden utilizarse ante el órgano competente a fin de que se corrijan los derechos supuestamente vulnerados.