SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
III.3.
III.3. En el caso de autos se evidencia que tanto la parte recurrente como la parte recurrida, pusieron candados para cerrar el local objeto de la litis, mientras lleguen a un acuerdo para el pago de alquileres, posteriormente debido a que la hermana de la recurrente ingresó a dicho local abriendo candados, la parte recurrida denunció ante el Ministerio Público la comisión de actos delictivos que no son objeto del presente recurso, de lo que se infiere que existen hechos controvertidos que deben ser dilucidados en la vía ordinaria correspondiente en vista que los hechos emergen de un contrato de alquiler, en consecuencia el recurso de amparo resulta improcedente frente a los hechos alegados por ambas partes toda vez que no se ha demostrado concretamente que la parte recurrida hubiera violentado candados de la puerta de acceso del local, por lo que no es posible argüir que la parte recurrida hubiera obrado con fuerza o sin el consentimiento de la recurrente, en consecuencia el recurso de amparo resulta improcedente pues no se ha demostrado concretamente el acto ilegal, por el contrario se evidencia como se señaló anteriormente que existen hechos controvertidos para los que existen las vías legales ordinarias a las que la actora puede acudir.