SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

III.3.

III.3. En el caso de autos se evidencia que tanto la parte recurrente como la parte recurrida, pusieron candados para cerrar el local objeto de la litis, mientras lleguen a un acuerdo para el pago de alquileres, posteriormente debido a que la hermana  de la  recurrente  ingresó a dicho local  abriendo candados, la parte recurrida  denunció ante el Ministerio Público la comisión de actos delictivos que no son objeto del presente recurso, de lo que se infiere que existen hechos controvertidos que deben ser dilucidados en la vía ordinaria correspondiente en vista que los hechos emergen de un contrato de alquiler, en consecuencia el recurso de amparo resulta improcedente frente a los hechos alegados por ambas partes toda vez que no se ha demostrado concretamente que la parte recurrida hubiera violentado candados de la puerta de acceso del local, por lo que no es posible argüir  que la parte recurrida hubiera obrado con fuerza o sin el consentimiento de la recurrente, en consecuencia el recurso de amparo resulta  improcedente   pues no se ha demostrado concretamente  el acto ilegal, por el contrario se evidencia como se señaló anteriormente que existen hechos controvertidos  para los que existen las vías legales ordinarias a las que la actora puede acudir.