Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
o dilucidar hechos controvertidos,
En el mismo sentido, la SC 0207/2005-R, de 10 de marzo, citando a las SSCC 1370/2002-R, 0739/2004-R y 1220/2004-R, con referencia a las acciones de hecho ha establecido que: “(…) deberán ser dilucidadas a través de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda, por tratarse de una situación controvertida, cuyo análisis no corresponde a la jurisdicción constitucional a través del amparo, recurso que ha sido establecido para la tutela de los derechos y garantías fundamentales consolidados, y no así para definir derechos o dilucidar hechos controvertidos, conforme a la línea jurisprudencial trazada”.