SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
a)
La Fiscal recurrida informó por escrito que cursa de fs. 8 a 9 lo siguiente: a) el 9 de julio de 2005, se abrió el caso 60/05 a denuncia formulada por Víctor Vitaliano Velez Cusicanqui contra Felipe Román Urquieta Campero por los delitos de tentativa asesinato y lesiones graves; b) recibió la declaración informativa del sindicado en presencia de sus abogados defensores, el 18 de julio de 2005, se presentó imputación formal en su contra por el delito de lesiones graves y se remitió antecedentes al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, que ejerce el control jurisdiccional; c) el 2 de agosto de 2005, la víctima Carmen Argentina Vélez Castillo, adhiriéndose a la querella formulada por su progenitor amplió la misma por el delito de lesiones gravísimas, al existir nuevos elementos de convicción se dispuso su citación a fin que rinda su declaración informativa ampliatoria en presencia de su abogado el día 15 de agosto de 2005, audiencia a la que no se presentó el imputado limitándose a solicitar la suspensión de la misma, por lo que en aplicación del art. 226 del CPP ordenó el mandamiento de aprehensión; d) el recurso no se halla firmado por el recurrente sino por Natividad Campero omitiendo de esa forma los requisitos del art. 90 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); e) para evadir su declaración informativa obtuvo del Director del establecimiento educativo donde trabaja un certificado que contiene información falsa por lo que emitió memorandums de llamadas de atención; f) el recurrente no acudió ante el Juez cautelar como manda el art. 54 inc. 1) del CPP, por lo que no ha agotado los recursos ante las autoridades jurisdiccionales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- provean en sus ordenamientos, un medio de defensa efectivo; esto es pronto y eficaz, contra actos que lesionen los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la libertad
- es garantizar la existencia de un recurso sumario, pronto y eficaz, al que pueda acudir toda persona, para que ésta sin demora, decida sobre la lesión a la libertad alegada, recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus”.
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus".
- III.2.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3.
- III.4.
- APROBAR