SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III.3.
III.3. En ese sentido en la especie conforme dispone el art. 54 inc. 1) del CPP, el recurrente puede acudir ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal que tiene a su cargo el control jurisdiccional, dado que fue presentada ante esa autoridad la imputación formal en su contra y ante quien puede argumentar las supuestas lesiones a su derecho a la libertad y demostrar que el afectan y sólo cuando las mismas no fueren reparadas por la autoridad jurisdiccional y persistiendo la lesión es posible acudir al recurso de hábeas corpus. Es decir que sólo es posible intentar el recurso extraordinario de hábeas corpus cuando agotados los medios oportunos e inmediatos que el procedimiento ordinario otorga, el acto ilegal que vulnera el derecho a la libertad subsiste y resulta de tal magnitud que su reparación es necesaria por medio de la tutela que brinda este recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- provean en sus ordenamientos, un medio de defensa efectivo; esto es pronto y eficaz, contra actos que lesionen los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la libertad
- es garantizar la existencia de un recurso sumario, pronto y eficaz, al que pueda acudir toda persona, para que ésta sin demora, decida sobre la lesión a la libertad alegada, recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus”.
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus".
- III.2.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3.
- III.4.
- APROBAR