SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

III.3.

III.3. En  ese sentido en la  especie  conforme dispone el art. 54 inc. 1) del CPP, el recurrente puede acudir  ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal  que tiene a su cargo el control jurisdiccional, dado que  fue presentada ante esa autoridad  la imputación formal en su contra y  ante quien puede  argumentar  las supuestas lesiones a su derecho a la libertad y demostrar  que el afectan y sólo cuando las  mismas no fueren  reparadas por la autoridad jurisdiccional y persistiendo la lesión  es posible acudir  al recurso de hábeas corpus.  Es decir que sólo es posible intentar el recurso extraordinario de hábeas corpus cuando agotados los medios oportunos e inmediatos que  el procedimiento ordinario otorga,  el acto ilegal que vulnera el derecho a la libertad subsiste y  resulta de tal magnitud  que su reparación  es  necesaria por medio de la tutela  que brinda este recurso.