SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III.4.
III.4. Por otra parte, cabe manifestar, que el art. 18 de la CPE, ha previsto el recurso de hábeas corpus en protección de toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa quien podrá acudir por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier juez de partido, o de instrucción en los lugares donde no hubiere, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales, sin que para ello se requiera de formalidad alguna en la presentación del memorial de demanda, en relación con el art. 90.I y II de la LTC, que establece los requisitos de contenido y faculta al juez salvar los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos en el recurso y señala claramente que el recurso no requiere de requisitos formales, por lo que no es posible objetar la falta de firma del recurrente o la firma de su madre Natividad Campero, aunque el petitorio contenga anomalías de redacción, más aún cuando las partes estuvieron presentes en audiencia, en ningún caso la falta de formalidades en la presentación del memorial, podrá constituir una causa para la improcedencia del recurso, puesto que cualquier omisión de derecho en ese sentido deberá ser subsanada por el juez o tribunal que conoce el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- provean en sus ordenamientos, un medio de defensa efectivo; esto es pronto y eficaz, contra actos que lesionen los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la libertad
- es garantizar la existencia de un recurso sumario, pronto y eficaz, al que pueda acudir toda persona, para que ésta sin demora, decida sobre la lesión a la libertad alegada, recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus”.
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus".
- III.2.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3.
- III.4.
- APROBAR