SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

III.4.

III.4. Por otra parte,  cabe  manifestar,  que el art. 18 de la CPE,  ha previsto el recurso de hábeas corpus en protección de toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente  perseguida, detenida, procesada o presa quien podrá acudir  por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier juez de partido, o de instrucción en los lugares donde no hubiere, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales, sin que para ello se requiera de formalidad alguna en la presentación del memorial de demanda,  en relación con el art. 90.I y II de la LTC, que establece los requisitos de contenido y faculta al juez  salvar los defectos  u omisiones de derecho que fuesen advertidos en el recurso y señala claramente  que el recurso no requiere  de requisitos formales,   por lo que no es posible objetar la falta de firma del recurrente o la firma de su madre Natividad Campero, aunque el petitorio contenga anomalías de redacción,  más aún cuando las partes estuvieron presentes en audiencia, en ningún caso la falta de formalidades en la presentación del memorial,  podrá constituir una causa para la improcedencia del recurso, puesto que cualquier omisión  de derecho  en ese sentido deberá ser subsanada por el juez o tribunal que conoce el recurso.