SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2005, cursante de fs. 4 a 5, la recurrente manifiesta que a querella presentada por Víctor Velez Cusicanqui en representación de su hija Yhaqueline Carmen Argentina Velez Castillo, por el supuesto delito de lesiones graves la fiscal de Materia, Nancy Romero Berrios, citó a su hijo Felipe Román Urquieta Campero, para que preste su declaración informativa no obstante a que ya fue prestada, sin embargo por motivos de trabajo no pudo asistir a la segunda citación, aspecto que fue demostrado por el certificado de trabajo expedido por el Director de la Unidad Educativa del Ejército donde trabaja como profesor.
Refiere que la Fiscal no obstante haber justificado la inasistencia, libró el mandamiento de aprehensión con el que acudió al establecimiento Educativo donde trabaja, refirió al Director que lo procesaría por encubrimiento en caso de no dar con su paradero, de ese modo el Director le dio su carta de retiro y la referida autoridad Fiscal vulneró sus derechos, sin darle lugar a objetar la querella conforme establecen los arts. 290 y 291 del Código de procedimiento penal (CPP), apartándose de lo previsto en el art. 93 del CPP, sin señalar que se trataba de una declaración ampliatoria en vista a la ampliación de querella presentada por la parte recurrente, que debió ser notificada con anterioridad a la audiencia para que pueda objetarla.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- provean en sus ordenamientos, un medio de defensa efectivo; esto es pronto y eficaz, contra actos que lesionen los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la libertad
- es garantizar la existencia de un recurso sumario, pronto y eficaz, al que pueda acudir toda persona, para que ésta sin demora, decida sobre la lesión a la libertad alegada, recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus”.
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus".
- III.2.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3.
- III.4.
- APROBAR