Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.1.
II.1. Dentro del proceso de investigación seguido por el Ministerio Público, a denuncia de Víctor Vitaliano Velez Cusicanqui contra Felipe Román Urquieta Campero, por la supuesta comisión de los delitos de tentativa de asesinato y lesiones graves, la Fiscal de Materia, Nancy del R. Romero Berrios, ordenó la citación del sindicado para que preste su declaración informativa en presencia de su abogado el 18 de julio de 2005 a horas 15:30 bajo conminatoria de aprehensión (fs. 14 a 26).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- provean en sus ordenamientos, un medio de defensa efectivo; esto es pronto y eficaz, contra actos que lesionen los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la libertad
- es garantizar la existencia de un recurso sumario, pronto y eficaz, al que pueda acudir toda persona, para que ésta sin demora, decida sobre la lesión a la libertad alegada, recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus”.
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus".
- III.2.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3.
- III.4.
- APROBAR