SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
improcedente
La Resolución 46/2005, cursante de fs. 48 a 49 pronunciada el 19 de agosto, dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 48 a 49 declaró improcedente el recurso de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) la Fiscal dio correcta aplicación a lo previsto por el art. 226 del CPP, para que el imputado se presente y sea remitido ante la autoridad jurisdiccional; 2) la autoridad recurrida actuó con criterio procesal adecuado en vista a la ampliación de la querella; 3) interpone el presente recurso Felipe Román Urquieta Campero, empero el memorial es firmado por Natividad Campero madre del recurrente, lo que no condice con las normas contenidas en los arts. 89.I y 90 de la LTC.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- provean en sus ordenamientos, un medio de defensa efectivo; esto es pronto y eficaz, contra actos que lesionen los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la libertad
- es garantizar la existencia de un recurso sumario, pronto y eficaz, al que pueda acudir toda persona, para que ésta sin demora, decida sobre la lesión a la libertad alegada, recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus”.
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus".
- III.2.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3.
- III.4.
- APROBAR