SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 5 de septiembre de 2004, en un matutino (Los Tiempos), se publicó el aviso de remate de una mercadería por contrabando contravencional consistente en una motocicleta marca Yamaha, tipo DT-200 WR, modelo 1991, 200 cc., subasta que fue realizada el 9 de septiembre de 2004, en la que resultó adjudicatario habiendo cancelado la suma de Bs7.120.-, dentro del plazo establecido por ley; cuando quiso efectuar los trámites para retirar la mercadería, se le indicó que la encargada de remates ya no trabajaba, y luego, unos días después, por Asesoría Legal se le indicó que la Agencia despachadora “BRUCECO” había solicitado dos certificaciones, una de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) para verificar si la motocicleta se encontraba reportada como robada o no, y otra, sobre si la motocicleta contaminaba o no.
Una vez que se apersonó ante la Agencia despachadora citada, se le informó que no procederían al trámite para la entrega de la motocicleta porque las certificaciones aludidas debían haber sido expedidas antes del remate y no después; además, por un informe técnico pericial emitido por DIPROVE se estableció que los datos son totalmente contradictorios a los señalados en la publicación del remate, por lo que se estaría pretendiendo entregársele una motocicleta con otras características a las que se adjudicó.
Cansado de no poder recoger la mercadería, mediante escrito de 19 de octubre de 2004, solicitó la devolución del dinero que depositó, sin embargo hasta la fecha, pese ha que han transcurrido más de cuatro meses no len han dado ninguna respuesta, ni puede ejercer su derecho propietario como efecto de la adjudicación debido a errores de los funcionarios de la Aduana antes de rematar la mercadería.