SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

III.2.

III.2. En el caso de examen, en el remate de una motocicleta llevado a cabo por la Aduana Interior de Cochabamba, el recurrente se adjudicó una motocicleta respecto de la cual -según explica- pese al tiempo transcurrido no se concluyeron los trámites para que pueda ejercer su derecho propietario, por lo que mediante escrito presentado ante la Gerencia Regional de la Aduana Nacional, aunque dirigido al Administrador de la Aduana Interior de Cochabamba, solicitó la devolución de su depósito alegando omisiones que causarían la nulidad de la subasta, petición a la que la autoridad recurrida decretó estar a lo dispuesto en el art. 60 del Reglamento del Código Tributario Boliviano, relativo a que no es necesaria la presentación de autorizaciones previas, con excepción de mercancías que constituyen sustancias controladas reguladas por la Ley 1008 y tratándose de mercancías que requieren certificados sanitarios; y al mismo tiempo, también le aclara que sin menoscabo de su petición cite, sin embargo, con carácter previo los fundamentos legales de la anulación que pretende.

Las circunstancias anotadas, y de manera específica el contenido del decreto emitido por el Gerente Regional a.i. de la Aduana, evidencian que  el recurrente no sólo que tenía la base legal para exigir ante la Administración Interior de la Aduana Cochabamba para que se culmine sin demora el trámite de la transferencia de la motocicleta adjudicada, sino que de persistir en la devolución del depósito efectuado debió fundamentar su petición. Por otra parte, el recurrente antes de acudir a la vía del amparo debe agotar previamente los medios que están  a su alcance y que la ley y reglamentos establecen, no pudiendo pretender que por la vía de amparo, directamente, se resuelva sus pretensiones.  

Además, en el mismo sentido cabe señalar que de acuerdo al Estatuto de la Aduana Nacional cuyo texto ordenado fue aprobado por Resolución de Directorio RD 02-011-03, de 18 de junio de 2003, así como los Administradores (Aduana Interna) dependen de los gerentes regionales y actúan bajo su dirección, las gerencias regionales a su vez dependen del Gerente General bajo cuya dirección actúan, por lo que el recurrente al haber planteado directamente el recurso de amparo constitucional sin antes haber agotado todos los medios a su alcance para reparar, en su caso, la presunta lesión al derecho a la seguridad jurídica que indica, obró en total desconocimiento del principio de subsidiariedad que caracteriza a este recurso, circunstancia que determina su improcedencia e impide ingresar al análisis de fondo, ya que al hacerlo, estaría desnaturalizando esta acción tutelar extraordinaria, dándole un carácter alternativo. En ese sentido las SSCC 0348/2003-R y 1378/2004-R.