SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se ha vulnerado su derecho a la seguridad jurídica por cuanto luego de adjudicarse una motocicleta en el acto de remate llevado a cabo por la Aduana Interior de Cochabamba, aún no se concluyen los trámites para que pueda ejercer su derecho propietario, habiéndose aducido por Asesoría Legal que la Agencia despachadora solicitó certificaciones para verificar si la mercancía fue reportada como robada o no, y si causaba contaminación; Agencia en la que le dijeron que las certificaciones debían haber sido expedidas antes del remate y no después. Además, por un informe técnico pericial se estableció que los datos de la motocicleta son contrarios a los señalados en la publicación del remate, por lo que solicitó la devolución del dinero que depositó, sin que hasta la fecha le hubieran dado respuesta. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.