SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

III.1.

III.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso que otorga  protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.

En desarrollo de esta previsión constitucional contenida en el art. 19 de la CPE, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez, entendiéndose la primera como el requisito de agotar todas las instancias del proceso antes de interponer el recurso; en efecto, respecto a la subsidiariedad en la SC 1805/2003-R, de 5 de diciembre, se ha señalado: “(…) la tutela que brinda el amparo constitucional está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto, puesto que dicho recurso tiene como característica la subsidiariedad y no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, hecho que desnaturalizaría su esencia. Esa previsión está contenida en el art. 19 de la Constitución cuando expresa que la sentencia concederá el amparo 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.