SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

a)

Las autoridades recurridas, en su informe cursante de fs. 94 a 95 señalaron que: a) el Auto de Vista 113/04 SSA-I, ahora impugnado, que anuló el Auto de concesión de alzada, no hizo más que cumplir con las determinaciones legales previstas en el Código de Seguridad Social; por cuanto los procesos de calificación de rentas se encuentran regulados en su tramitación por el Reglamento del Código de seguridad Social, que en sus arts. 521 y 525 refieren a los términos en los cuales debe interponerse tanto el recuso de reclamación como el recurso de apelación, no siendo aplicables, otras normas de menor jerárquica conforme afirma erróneamente la actora; b) la recurrente luego de haber sido notificada con el Auto de Vista impugnado, tenía expedito el recurso de casación conforme lo prevén los arts. 229 del CSS y 608 de su Reglamento; por lo que es aplicable el principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional.