Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.1.
II.1. Dentro del proceso de calificación de renta de vejez seguido por Martha Inés Flores Quintanilla -ahora recurrente- la Dirección de Pensiones mediante Resolución de la Comisión de Reclamaciones 147.02, de 19 de agosto de 2002 (fs. 6 a 8), confirmó la Resolución 015088, de 9 de noviembre de 2001 dictada por la Comisión de Calificación de Rentas (fs. 1) que resolvió otorgar a favor de la recurrente recálculo de renta mejorada única de vejez en el monto de Bs953.51.- equivalente al 86 % de su promedio salarial, más incrementos de ley a partir del mes de junio de 1998.