Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Alberto Bonadona, representante del SENASIR, aduce que se adhiere al informe prestado por la parte recurrida, teniendo en consideración que el amparo no es un medio sustitutivo de otros recursos, por cuanto la actora tenía la vía del recurso de casación en el fondo o en la forma para impugnar la decisión adoptada por los vocales recurridos.