SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente aduce la lesión de sus derechos a la seguridad jurídica, a la seguridad social y a la jubilación y la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 incs. a), k) y 16 de la CPE; por cuanto dentro del proceso de calificación de renta de vejez que sigue, las autoridades recurridas de la Sala Social y Administrativa Primera, mediante Auto de Vista 113/04 SSA-, anularon el Auto de concesión de la alzada y sorprendentemente declararon ejecutoriada la Resolución apelada emitida por SENASIR, con el argumento de que la actora presentó el recurso de apelación fuera de los cinco días, confundiendo los plazos administrativos con los judiciales, no obstante que el recurso de apelación fue interpuesto en el término de 5 días hábiles de notificada con la Resolución de la Comisión de Reclamación. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar o negar la tutela pretendida.