SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III.2. El caso de examen
En la problemática planteada, la recurrente denuncia por medio de esta acción tutelar, la ilegalidad del Auto de Vista 113/04 SSA-I, dictado por los vocales recurridos, porque -a decir suyo- dentro del proceso de calificación de renta de vejez que sigue, anularon indebidamente el Auto de concesión de la alzada y declararon ejecutoriada la Resolución apelada emitida por SENASIR, con el argumento de que se hubiese presentado el recurso de apelación fuera de los cinco días de notificada con la Resolución de la Comisión de Reclamación. Al respecto, corresponde señalar que los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer, que el referido Auto de Vista impugnado fue pronunciado el 20 de abril de 2004, con el que fue notificada la actora el 14 de junio del mismo año, quien interpuso el presente amparo recién el 31 de enero de 2005, es decir, después de mas de siete meses de conocido el supuesto acto ilegal denunciado como violatorio de los derechos invocados y por ende, fuera del plazo de seis meses mencionado en la jurisprudencia glosada en el punto anterior; con el advertido de que aún en el supuesto de que dicho plazo se compute desde el 29 de julio de 2005, fecha de notificación con la providencia que resolvió la enmienda y complementación, igualmente resulta extemporánea la presentación del recurso; por lo que la actora no puede pretender que se active la jurisdicción constitucional para la protección de sus derechos, luego de haber precluido su derecho para accionar en esta vía; situación que impide a este Tribunal ingresar al análisis de la problemática planteada; lo contrario, importaría desconocer la naturaleza y los principios rectores del recurso de amparo constitucional.