SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 31 de enero de 2005 (fs. 18 a 20) la recurrente asevera que  el ex Fondo de Pensiones Básicas (ex FOPEBA), le concedió una renta de Bs246.91 con retroactividad al mes de octubre de 2002, a su vez el ex Fondo de Profesionales de la Minería (FONCOPROMIN), le concedió una renta complementaria de Bs235.00 con la misma retroactividad, renta que fue cobrada por 2 años. Señala que con los nuevos documentos de aportación de la empresa INTIRAYMI, la Comisión de Calificación de Rentas, le calificó su renta básica mejorada en la suma de Bs1.636.01 con retroactividad a junio de 1998, con un reintegro total de Bs22.222.48, con el 48% reconocido por 24 años de aportaciones, Resolución que no incluye la renta complementaria.

Indica que la calificación de las rentas complementarias habían pasado a cargo de la Dirección de Pensiones, ahora SENASIR, por lo que solicitó este beneficio; a cuya solicitud, la Comisión de Calificación de Rentas dictó una Resolución indicando que se otorgó incorrectamente la renta mejorada, estableciendo un cobro indebido de Bs37.721.79, olvidándose, que no fue la actora quien calificó la renta, por lo tanto exenta de cualquier responsabilidad; por lo que interpuso recurso de reclamación ante SENASIR, en tiempo hábil y oportuno, al ser computable el plazo en días hábiles; dictando la Comisión de Reclamación la Resolución correspondiente, que al serle desfavorable interpuso recurso de apelación en el término de cinco días hábiles, es decir el 22 de octubre de 2002, que fue concedido conforme a ley por la entidad administrativa y como consecuencia se remitieron antecedentes ante la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito, la cual en absoluto desconocimiento de los plazos administrativos, dictó una providencia determinando la nulidad de obrados, hasta la concesión de apelación y sorprendentemente declaró ejecutoriada la Resolución apelada emitida por SENASIR, mediante Auto de Vista 113/04-SSA-I, de 20 de abril de 2004, con el argumento de que la actora presentó el recurso de apelación fuera de los cinco días, confundiendo los plazos administrativos con los judiciales.