Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
a)
a) El Tribunal de garantías constitucionales no es un órgano jurisdiccional con atribuciones de Tribunal de casación como pretende la actora y no es evidente que se le haya provocado inseguridad jurídica ya que el proceso coactivo se tramitó conforme a derecho, resolviéndose las excepciones mediante un Auto interlocutorio definitivo que fue confirmado por el Auto de Vista pronunciado por el recurrido. Tampoco atenta contra el derecho de propiedad porque el inmueble comprometido en garantía fue hipotecado.