SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, Guido Salas Guardia, informó de fs. 92 a 93 que en el proceso coactivo seguido contra la recurrente, -actualmente en ejecución de sentencia-, ésta interpuso las excepciones de falsedad e inhabilidad del título que fueron resueltas por el Juez de la causa declarándolas improbadas mediante Auto expreso que él conoció y resolvió en apelación a través del Auto de Vista de 14 de junio de 2004, de manera justa, ecuánime y ajustándose a los datos del proceso, de acuerdo a las pruebas aportadas, por lo que no existe ninguna transgresión de su parte a algún derecho fundamental, careciendo de base los fundamentos utilizados por la actora en su recurso de amparo. Hizo notar que en el proceso coactivo, para demostrar la nulidad, anulabilidad, falsedad e inhabilidad de un título coactivo, tales extremos deben ser declarados mediante sentencia judicial con calidad de cosa juzgada y no mediante un estudio grafológico como sucedió en el caso presente, en el cual no ha existido adulteración del documento que es ley entre las partes, pues el mismo fue suscrito por los intervinientes y la ley presume la legalidad de la causa a menos que se demuestre lo contrario o su ilegitimidad conste en el documento mismo y se halle prohibido por ley. Acotó que la actora debió ordinarizar el proceso coactivo si considera que el título es inhábil o fue adulterado, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso.