SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

III.2.

III.2.  En el caso presente, el recurrente pretende que, a través de esta acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional deje sin efecto el Auto de Vista impugnado para que la autoridad recurrida declare probada la excepción de falsedad e inhabilitad del título coactivo que opuso de su parte y que a su criterio se encontraría debidamente probada. En el marco de la línea jurisprudencial referida precedentemente, dicha pretensión no es atendible, por cuanto el Juez Séptimo de Partido en lo Civil ahora recurrido revocó el Auto apelado pronunciado por el inferior y declaró improbada la excepción señalada, luego de haber valorado y compulsado las pruebas de acuerdo a su facultad privativa, sin que corresponda a este Tribunal proceder a la revisión de la mencionada valoración, tal como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional glosada, máxime si la única finalidad del amparo es la tutela de los derechos fundamentales en caso de comprobarse su conculcación, lo que no se da en la especie.