SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 19 de enero de 2005, cursante de fs. 88 a 89 vta., la recurrente Raquel Menacho de Pedraza asevera que al enterarse extraoficialmente de que se le está siguiendo ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil un juicio coactivo por Felipa Nery Soto de Miranda sobre una supuesta deuda con garantía hipotecaria por la suma de $US2.000.-, planteó la excepción de falsedad e inhabilidad del título al amparo del art. 49.3 de la Ley 1760, Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), pidiendo el estudio grafológico del documento base de la acción coactiva. Mediante providencia de 21 de febrero de 2003, el Juez de la causa ordenó el estudio pericial y con la contestación de la coactivante abrió un término probatorio de diez días, dentro del que se produjo el examen grafológico que acredita de forma indiscutible que la firma del protocolo del instrumento 190/2002 no le pertenece. Por último, el Juez de la causa dictó el Auto interlocutorio definitivo de 20 de diciembre de 2003 declarando probada su excepción de falsedad e inhabilidad del título, que fue apelado por la coactivante, radicándose la causa ante el Juez recurrido, quien mediante Auto de Vista de 14 de junio de 2004 revocó el Auto apelado y declaró improbada la excepción opuesta de su parte al considerar que no existió adulteración del documento; fallo con el que se le notificó el 1 de septiembre del pasado año, estando nuevamente el expediente ante el Juez de la causa.