Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que el Juez recurrido, al revocar el Auto dictado por el Juez a quo y declarar improbada la excepción opuesta de su parte de falsedad e inhabilidad del título, aduciendo que no existió adulteración del documento, vulneró sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso y a la propiedad privada, ya que ahora la causa se encuentra en el Juzgado de origen y la parte coactivante solicitó el remate de su único bien inmueble. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.