Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.1.
II.1. A través de memorial de 25 de junio de 2005, dirigido a la Jueza Segunda de Ejecución Penal, el representado de la recurrente, indicando haber cumplido más de las dos terceras partes de su condena, solicitó el beneficio de libertad condicional, (fs. 14); decretando la autoridad el 28 de junio se proceda al cómputo de la pena cumplida (fs. 14 vta.); informando el Secretario abogado de dicho Juzgado, que el peticionante ha permanecido recluido por el lapso de ocho años y cuatro días (fs. 15).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- '
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- III.2.
- APROBAR