Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.2.
II.2. Por Auto de 11 de junio de 2005, la Jueza Tercera de Ejecución Penal, dispuso la admisión del beneficio, ordenando la notificación al Director de la Penitenciaría, a objeto de que remita la Resolución de clasificación correspondiente del sistema progresivo, disponiendo además informe sobre la conducta del interno; asimismo dispuso que el condenado cumpla con los requisitos establecidos en el art. 174 de la LEPS (fs. 16).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- '
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- III.2.
- APROBAR