SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

III.2.

III.2. La línea jurisprudencial precedentemente citada corresponde ser aplicada a la problemática que se analiza, por cuanto el rechazo de la solicitud de libertad condicional contenido en el Auto 16/2005, de 18 de julio, dictado por la Jueza recurrida que se impugna a través del presente recurso de hábeas corpus, no es la causa para la restricción del derecho a la libertad del representado de la recurrente, puesto que dicho rechazo no ha motivado su privación de libertad, la cual estaba ya consumada, y tampoco se han empeorado las condiciones de su detención; en todo caso, el indicado representado se encuentra detenido en virtud a un mandamiento de condena emanado de autoridad competente, dentro de un proceso penal que se le siguió por el delito de violación, por lo que la prisión de la que es objeto, cumple los requisitos establecidos por el art. 9.I Constitucional, no pudiendo en consecuencia la misma ser calificada como ilegal o indebida. Lo anteriormente anotado, conforme a la jurisprudencia glosada, determina que el recurso planteado por la abogada de defensa pública no sea el idóneo en resguardo de los intereses de su defendido, puesto que si estima que la Resolución impugnada se sustenta en apreciaciones subjetivas de la Jueza, que ésta no valoró debidamente la prueba presentada o exigió requisitos no previstos por ley según aduce, son cuestiones que atañen más bien al debido proceso, que empero, al no incidir de manera inmediata ni directa sobre el derecho a la libertad del indicado no pueden ser analizadas en el presente recurso, mucho menos otorgarse la tutela del hábeas corpus, sino que las cuestiones aludidas deberán ser reclamadas y reparadas a través de los jueces y tribunales ordinarios, haciendo uso de los recursos que prevé la ley, los que luego de agotados, en caso de persistir la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional por vía del amparo constitucional de manera subsidiaria, máxime cuando como en la especie, el impetrante de libertad condicional no hizo uso del recurso de apelación incidental previsto por el art. 403 inc. 7) del CPP establecido para el caso de rechazo del indicado beneficio, medio legal a través del cual perfectamente puede lograr la tutela que pretende, ya que corresponderá al Tribunal de apelación, en ejercicio del control del proceso, reparar las lesiones al debido proceso invocadas por la recurrente.