SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

improcedente

La Resolución 026/2005, de 29 de julio, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) es atribución privativa del juez de ejecución penal la concesión del beneficio, solicitado, según las condiciones que se impongan; b) si bien este recurso no tiene carácter subsidiario, este principio se aplica supletoriamente cuando la ley ordinaria no tiene previsto un recurso específico e inmediato, existiendo para el caso la previsión del art. 403 inc. 7) del CPP, inherente al recurso de apelación contra resoluciones que concedan, revoquen o rechacen la libertad condicional; alzada que prevé una resolución en el plazo de diez días, conforme al art. 406 del CPP; c) el Tribunal Constitucional ha establecido que procede el recurso de hábeas corpus cuando existe ausencia de un recurso ordinario, específico, y apto, no siendo subsanable por negligencia ante la falta de interposición; d) en audiencia la abogada de defensa pública reconoció que no apeló, prescindiendo de este recurso ordinario para acogerse al extraordinario, por considerar viable para atender su demanda; e) al estar sustentado el rechazo en el incumplimiento de presupuestos del Código de procedimiento penal, ello puede ser subsanado y considerado nuevamente en sujeción a los arts. 433 del CPP y 174 de la LEPS.