SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, al “ejercicio de los poderes públicos” y a la “potestad fiscalizadora”, consagrados en los arts. 7 inc. a), 40.1 y 201.I de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos, puesto que pese a ser Concejal titular de la Primera Sección Municipal de la provincia Capinota, no se le permitió ingresar y menos participar en la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Capinota, aduciendo que la Comisión de poderes había observado la documentación presentada por no contar con solvencia fiscal, determinación arbitraria e ilegal, toda vez que las credenciales de los concejales y agentes cantonales son calificadas por los respectivos Concejos Municipales y no hace referencia a la presentación de ningún otro documento; además, Nelson Salazar al formar parte de la Comisión de Poderes usurpó funciones porque no era Concejal Munícipe, interviniendo más bien, en su condición de Presidente del Comité de Vigilancia y por lo tanto sus actos resultaban nulos. Por otra parte, participó en la sesión ordinaria de 15 de enero de 2005 e incluso fue elegido miembro de la Comisión Económica; empero, el acta original de esa sesión fue sustituida por otra en la que no se consigna su participación, constituyendo este acto un verdadero delito; por último se le negó su participación en la sesión de 22 de enero de 2005 aduciendo que al no haber enviado su solicitud no se encontraba legalmente habilitado. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.