SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2005-R

Fecha: 29-Sep-2005

procedente

Concluida la audiencia, el Juez de amparo dictó Resolución declarando procedente el recurso con relación a los recurridos Nelson Salazar y Victoria Hinojosa Chirinos e improcedente en cuanto a los concejales munícipes Abel Wilfredo Guzmán Álvarez, Pastor Salas Colque y Valeriana Colque Paniagua, disponiendo la inmediata restitución del recurrente a sus funciones de Concejal, sin más trámite que no sea la exhibición de su Credencial expedida por la Corte Departamental Electoral, sea con responsabilidad civil, estimándose el monto indemnizable en Bs5.000.-, con los siguientes fundamentos: a) el recurrente fue ilegalmente observado en la sesión extraordinaria de 11 de enero de 2005 en la supuesta omisión de no tener la correspondiente solvencia fiscal, siendo que la Comisión de Poderes no tiene facultad para verificar documentación que no fuese exclusivamente la credencial expedida por la Corte Departamental Electoral, más aún, el correcurrido Nelson Salazar no tenía atribución para calificar credenciales y menos declarar una inhabilitación, ya que no era miembro del Concejo Municipal de Capinota, sino dirigente del Comité de Vigilancia; b) las dos convocatorias al recurrente a participar de las sesiones ordinarias de 4 y 7 de marzo de 2005 son un reconocimiento de la condición de Concejal del actor, sin que fuera necesaria habilitación expresa habiendo cesado con ello todo acto que vulnere algún derecho o garantía constitucional, sólo con respecto al Concejo Municipal entrante y no así a la Comisión de Poderes saliente que de forma ilegal y arbitraria vulneró los derechos reconocidos al recurrente; y c) la pretendida defensa de no haberse agotado los recursos para la viabilidad del amparo, no es evidente ante el principio de inmediatez de la protección.

Por lo expuesto, el Juez de amparo al haber declarado procedente el recurso con relación a los recurridos Nelson Salazar y Victoria Hinojosa Chirinos e improcedente en cuanto a los concejales munícipes Abel Wilfredo Guzmán Álvarez, Pastor Salas Colque y Valeriana Colque Paniagua, no ha efectuado una adecuada valoración de los antecedentes presentados, ni dado correcta aplicación a la norma prevista por el art. 19 de la CPE.