SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2005-R

Fecha: 29-Sep-2005

III.2.

III.2.   La línea jurisprudencial precedentemente glosada es aplicable al caso presente, puesto que los actos indebidos e ilegales denunciados por el recurrente se originan en la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Capinota, realizada el 11 de enero de 2005, en la cual se conformó la Comisión de Poderes  para revisar los credenciales y la documentación de los concejales electos -entre los que se encontraba el recurrente-, designándose a Victoria Hinojosa Chirinos, Hortensia Fernández Rodríguez  y Nelson Salazar como miembros de la citada Comisión, los que revisada la documentación determinaron observar la habilitación del recurrente para ejercer el cargo de Concejal por no contar con la solvencia fiscal, por lo que éste no pudo participar de la sesión extraordinaria, la misma que continuó hasta su finalización siendo aprobado el informe y dictamen de la Comisión antes referida por el Pleno del Concejo, así se acredita del acta de sesión firmada por Abel Guzmán Álvarez, Pedro Ledezma Terán, Pastor Salas Colque y Valeria Colque Paniagua, lo que significa que el presente recurso de amparo debió ser interpuesto por el recurrente contra todos los citados, puesto que fueron los miembros de la Comisión de Poderes los que lo observaron y fue el Pleno del Concejo Municipal el que aprobó esa observación, al no haber los concejales objetado ni efectuado ninguna representación a la misma.

Empero, esa situación no se dio, ya que al interponer la presente acción tutelar el recurrente omitió dirigirla también contra Hortensia Fernández Rodríguez y Pedro Ledezma Terán, la primera como miembro de la Comisión de Poderes y el segundo como Concejal participante de la referida sesión y la decisión adoptada de no habilitar al recurrente en ejercicio de Concejal; en consecuencia, se advierte falta de legitimación pasiva al no haberse dirigido el recurso contra todos los sujetos que causaron la supuesta lesión a los derechos del recurrente, por lo que no corresponde ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada.