SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
a)
El Juez recurrido informó por escrito que cursa a fs. 19 y 20 lo siguiente: a) dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra René Medina Loza, por el supuesto delito de violación, el 6 de enero de 2005, al encontrarse de turno ordenó la detención preventiva del imputado al concurrir los requisitos previstos en los arts. 233 incs. 1) y 2), 234 inc. 1) 235 inc. 2) del CPP; b) el 10 de enero de 2005, se remitió antecedentes del proceso al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal por tener el control jurisdiccional; c) la causa se encuentra radicada con acusación ante el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal; d) el imputado en el proceso es Rene Medina Loza y no Fabián Aramayo Sánchez como está en el fundamento de derecho de la imputación formal lo cual es un error de taipeo ya que al principio de la imputación se evidencia el domicilio de René Medina Loza y sus generales de ley, por lo que no es evidente que se trate de otra persona sino del imputado ahora recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- provean en sus ordenamientos, un medio de defensa efectivo; esto es pronto y eficaz, contra actos que lesionen los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la libertad
- es garantizar la existencia de un recurso sumario, pronto y eficaz, al que pueda acudir toda persona, para que ésta sin demora, decida sobre la lesión a la libertad alegada, recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus”.
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3.
- III.4.
- APROBAR