SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2005-R

Fecha: 29-Sep-2005

III.3.

III.3. En  la  especie  conforme dispone el art. 54 inc. 1) del CPP, el representado del recurrente pudo haber acudido oportunamente  ante el Juez cautelar para hacer valer sus derechos y observar las situaciones que ahora alega, con relación a la supuesta detención indebida, pudo interponer el recurso de apelación ante el superior en grado contra la resolución que dispuso la misma, dado que como refiere la jurisprudencia constitucional, invocada precedentemente, solo es posible acudir al recurso de hábeas corpus cuando no existan medios ordinarios inmediatos, eficaces y oportunos para el resguardo del derecho a la libertad, lo que no acontece en el caso de autos. De otro lado con relación a la extinción de la acción penal el representado del recurrente puede interponer sus reclamos ante la autoridad jurisdiccional competente, toda vez que de acuerdo a la jurisprudencia invocada, solo es posible intentar el recurso extraordinario de hábeas corpus cuando agotados los medios oportunos e inmediatos que el procedimiento ordinario otorga, el acto ilegal que vulnera el derecho a la libertad subsiste.