SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
III.3.
III.3. En la especie conforme dispone el art. 54 inc. 1) del CPP, el representado del recurrente pudo haber acudido oportunamente ante el Juez cautelar para hacer valer sus derechos y observar las situaciones que ahora alega, con relación a la supuesta detención indebida, pudo interponer el recurso de apelación ante el superior en grado contra la resolución que dispuso la misma, dado que como refiere la jurisprudencia constitucional, invocada precedentemente, solo es posible acudir al recurso de hábeas corpus cuando no existan medios ordinarios inmediatos, eficaces y oportunos para el resguardo del derecho a la libertad, lo que no acontece en el caso de autos. De otro lado con relación a la extinción de la acción penal el representado del recurrente puede interponer sus reclamos ante la autoridad jurisdiccional competente, toda vez que de acuerdo a la jurisprudencia invocada, solo es posible intentar el recurso extraordinario de hábeas corpus cuando agotados los medios oportunos e inmediatos que el procedimiento ordinario otorga, el acto ilegal que vulnera el derecho a la libertad subsiste.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- provean en sus ordenamientos, un medio de defensa efectivo; esto es pronto y eficaz, contra actos que lesionen los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la libertad
- es garantizar la existencia de un recurso sumario, pronto y eficaz, al que pueda acudir toda persona, para que ésta sin demora, decida sobre la lesión a la libertad alegada, recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus”.
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3.
- III.4.
- APROBAR