SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
improcedente
La Resolución 16/2005 dictada por el Juez Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fs. 61 y 62 vta. declaró improcedente el recurso de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) se aplicó la detención preventiva como medida cautelar contra el imputado René Medina Loza por lo que no existe ninguna violación al derecho a la libertad del recurrente, como tampoco se evidencia la existencia de procesamiento indebido por haberse cumplido con los requisitos exigidos por la norma procesal; 2) en cuanto a la falta de requerimiento conclusivo de parte del Fiscal como la omisión de declarar la extinción de la acción penal, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal ahora recurrido no cuenta con legitimación pasiva para ser demandado de hábeas corpus porque el control jurisdiccional ya se encontraba a cargo del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, por lo que el demandado no puede responder por esa situación; c) el caso se encuentra radicado ante el Tribunal Tercero de Sentencia quien dispuso su notificación a la víctima para que formule su querella particular, dado que el Ministerio Público presentó su acusación dentro del plazo que establece el art. 134 del CPP, por lo que no se hace viable la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- provean en sus ordenamientos, un medio de defensa efectivo; esto es pronto y eficaz, contra actos que lesionen los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la libertad
- es garantizar la existencia de un recurso sumario, pronto y eficaz, al que pueda acudir toda persona, para que ésta sin demora, decida sobre la lesión a la libertad alegada, recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus”.
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3.
- III.4.
- APROBAR