SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de agosto de 2005, cursante a fs. 1 y 2, el recurrente manifiesta que se encuentra indebidamente detenido en el centro de rehabilitación de Palmasola, acusado del delito de violación, en cuya fase investigativa la fiscal Mabel Andrade Molina, señaló como imputado a Fabian Aramayo Sánchez, equivocó su nombre y apellidos ya que responde al de René Medina Loza. Por otra parte el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, Calixto Rodríguez Zurita, expidió contra su persona mandamiento de detención preventiva el 6 de enero de 2005, sin tener en cuenta que la Fiscal en su imputación formal equivocó su nombre y apellidos.
Refiere que el juez Sergio Cardona Chávez, el 16 de julio de 2005, señalando que se tuvo conocimiento del inicio de las investigaciones el 6 de enero de 2005, conminó al Fiscal del Distrito para que presente su requerimiento conclusivo bajo pena de declararse extinguida la acción penal en vista de haber transcurrido más de los seis meses establecidos para la etapa preparatoria conforme a lo dispuesto por el art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- provean en sus ordenamientos, un medio de defensa efectivo; esto es pronto y eficaz, contra actos que lesionen los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la libertad
- es garantizar la existencia de un recurso sumario, pronto y eficaz, al que pueda acudir toda persona, para que ésta sin demora, decida sobre la lesión a la libertad alegada, recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus”.
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3.
- III.4.
- APROBAR