SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que el Juez recurrido vulneró el derecho a la libertad, al haber ordenado su detención preventiva sin tomar en cuenta que la fiscal Mabel Andrade Molina refirió erróneamente en el subtítulo fundamentos de derecho de la imputación formal a Fabián Aramayo Sánchez como imputado y no a su persona que responde al nombre de René Medina Loza, que asimismo el juez Sergio Cardona Chávez, ordenó que se conmine al Fiscal del Distrito para que presente su requerimiento conclusivo al haber transcurrido más de los seis meses previstos para la etapa preparatoria aplicando el art. 134 del CPP. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- provean en sus ordenamientos, un medio de defensa efectivo; esto es pronto y eficaz, contra actos que lesionen los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la libertad
- es garantizar la existencia de un recurso sumario, pronto y eficaz, al que pueda acudir toda persona, para que ésta sin demora, decida sobre la lesión a la libertad alegada, recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus”.
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3.
- III.4.
- APROBAR