Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
II.2.
II.2. El 6 de enero de 2005, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, Calixto Rodríguez Zurita, en suplencia legal del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva del imputado René Medina Loza, no consta prueba documental que demuestre si el recurrente apeló o no de tal determinación (fs. 10 a 14).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- provean en sus ordenamientos, un medio de defensa efectivo; esto es pronto y eficaz, contra actos que lesionen los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la libertad
- es garantizar la existencia de un recurso sumario, pronto y eficaz, al que pueda acudir toda persona, para que ésta sin demora, decida sobre la lesión a la libertad alegada, recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus”.
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3.
- III.4.
- APROBAR