SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2005-R

Fecha: 29-Sep-2005

a)

El abogado de los recurridos sostuvo lo siguiente: a) el art. 6 inc. h) del Reglamento Electoral de la Policía Nacional, señala que el pedido de extensión de fotocopias legalizadas debe efectuarse al Comité Electoral Nacional, por lo cual se  remitió la solicitud de los recurrentes a La Paz; b) por los bloqueos que se realizaron no fue posible darse respuesta oportuna al mencionado pedido; c) los recurrentes no han agotado las vías legales pues “pudo haberse recurrido al art. 1311 del Código civil (CC)”; d) no se ha vulnerado derecho alguno. Pidió se declare improcedente el amparo, con costas.