Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
a)
El abogado de los recurridos sostuvo lo siguiente: a) el art. 6 inc. h) del Reglamento Electoral de la Policía Nacional, señala que el pedido de extensión de fotocopias legalizadas debe efectuarse al Comité Electoral Nacional, por lo cual se remitió la solicitud de los recurrentes a La Paz; b) por los bloqueos que se realizaron no fue posible darse respuesta oportuna al mencionado pedido; c) los recurrentes no han agotado las vías legales pues “pudo haberse recurrido al art. 1311 del Código civil (CC)”; d) no se ha vulnerado derecho alguno. Pidió se declare improcedente el amparo, con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- se haya exigido la respuesta
- III.2.
- APRUEBA