SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
III.2.
III.2. En el caso ahora revisado, se constata que el 23 de febrero de 2005 los recurrentes solicitaron a los miembros del Comité Electoral de la ANSSCLAPOL filial Cochabamba, la extensión de fotocopias legalizadas, y que al no tener ninguna respuesta, reiteraron su pedido el 3 de marzo de 2005; sin embargo, los recurridos no dieron respuesta alguna en ningún sentido a los peticionantes, lo que motivó la interposición del presente recurso, el mismo que debe ser concedido toda vez que el derecho de petición ha sido lesionado conforme se tiene demostrado.
Es menester dejar claro que no puede declararse la improcedencia de este amparo en virtud de su carácter subsidiario cual solicitan los recurridos, ya que éstos tenían la obligación de informar a los impetrantes que su solicitud fue remitida a La Paz, o que podían proceder según el art. 1311 del CC, lo que no ocurrió en la especie.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- se haya exigido la respuesta
- III.2.
- APRUEBA