SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2005-R

Fecha: 29-Sep-2005

III.2.

III.2. En el caso ahora revisado, se constata que el 23 de febrero de 2005 los recurrentes solicitaron a los miembros del Comité Electoral de la ANSSCLAPOL filial Cochabamba, la extensión de fotocopias legalizadas, y que al no tener ninguna respuesta, reiteraron su pedido el 3 de marzo de 2005; sin embargo, los recurridos no dieron respuesta alguna en ningún sentido a los peticionantes, lo que motivó la interposición del presente recurso, el mismo que debe ser concedido toda vez que el derecho de petición ha sido lesionado conforme se tiene demostrado.

Es menester dejar claro que no puede  declararse la improcedencia de este amparo  en virtud de su  carácter subsidiario cual solicitan los recurridos, ya que  éstos  tenían la obligación de informar a los  impetrantes que su solicitud fue remitida a La Paz, o que  podían proceder según el art. 1311 del CC, lo que no  ocurrió en la especie.