SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2005-R

Fecha: 29-Sep-2005

ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.

En ese sentido, se han fijado varias subreglas jurisprudenciales respecto al derecho a formular peticiones contenido en el art. 7 inc. h) de la CPE, señalando que es: “(...) una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho  supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa. Sin embargo, la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla. (...) En consecuencia, sólo en la situación en que transcurridos los términos o plazos que establece la Ley, el Estado, a través del funcionario o autoridad correspondiente, no emite respuesta alguna el derecho de petición resulta desconocido o vulnerado (...)”. (SC 189/2001-R, de 7 de marzo; en ese sentido también están las SSCC 1366/2004-R y 925/2004-R, entre otras).