SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución cursante de fs. 179 a 180, pronunciada el “11” de marzo de 2005, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por José Abel Guardia Andia y Juan Carlos Condori Aliaga contra Wilfredo Mendoza Corrales, Jorge Honor Rocha, Juan de Dios Avendaño, Hugo Medina Fernández y Alfredo Delgado Cahuiña, Presidente, Secretario General, Secretario de Actas, Primer y Segundo Vocal del Comité Electoral de la Asociación Nacional de Suboficiales, Clases y Policías de la Policía Nacional Filial Cochabamba (ANSSCLAPOL Filial Cochabamba), alegando la vulneración de su derecho a formular peticiones, reconocido en el art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- se haya exigido la respuesta
- III.2.
- APRUEBA