SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
procedente
La Resolución cursante de fs. 179 a 180, pronunciada el “11” de marzo de 2005, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara procedente el recurso disponiendo que con carácter previo a la realización de las elecciones fijadas para el 14 de marzo de 2005, se dé curso a los petitorios formulados por los recurrentes, bajo estos fundamentos: 1) el “2 de febrero 2005” los actores solicitaron se les extienda fotocopias legalizadas de documentación, siendo reiterada su solicitud sin que sea atendida; 2) pese al tiempo transcurrido y a haberse puesto en conocimiento del Comité Electoral Nacional tal pedido, no se ha dado curso; 3) pedidos como el que origina este recurso deben ser atendidos oportunamente, para que no pierda su eficacia constitucional el derecho de petición, con lo que se desvirtúa la pretensión de que el asunto sea tramitado según el art. 1311 del CC, además que al remitir el pedido a La Paz, se está intentando una aplicación preferente del Reglamento Electoral de la Policía y del Código civil en desmedro de la Constitución, “aspecto que no se puede admitir”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- se haya exigido la respuesta
- III.2.
- APRUEBA